La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban) firmaron el 14 de agosto de 2026 un convenio de cooperación para intercambiar información por una plataforma digital. El 2 de septiembre, el director nacional Óscar Orué explicó cómo funcionará el cruce de datos. El 4 de septiembre, la especialista tributaria Nora Ruoti Cosp publicó una advertencia sobre prácticas bancarias que con esta trazabilidad ya son difíciles de sostener.
Conviene empezar por lo que el convenio no es, porque buena parte de la cobertura lo insinúa al revés. No le otorga a la DNIT una facultad que antes no tuviera. El secreto bancario a efectos tributarios se levantó en Paraguay hace cinco años. Lo que cambia es la velocidad.
Qué firmaron la DNIT y los bancos paraguayos
El acuerdo apunta a que el intercambio ocurra de forma digital, segura, trazable y estandarizada, en lugar de por notas y respuestas caso por caso. La herramienta se apoya en una plataforma web integrada con Marangatu, el sistema de gestión tributaria.
Tiene dos direcciones, y la prensa tiende a mezclarlas. En un sentido, los bancos podrán consultar las declaraciones juradas de sus clientes, sobre todo las de IVA, pero solo con autorización expresa del contribuyente. Ese tramo sirve al análisis crediticio: quien pide un préstamo autoriza al banco a verificar lo que declaró, y se ahorra el papeleo.
En el otro sentido, la DNIT recibirá con mayor rapidez la información bancaria que solicite dentro de un proceso de control. Según lo informado, el acceso queda restringido a funcionarios designados por función y la institución conserva registros de auditoría sobre quién consultó qué y cuándo.
La plataforma no está operativa todavía. Las partes estiman que estará en funcionamiento en el primer trimestre de 2027.
El secreto bancario a efectos tributarios se levantó en 2021
Este es el contexto que falta en casi toda la cobertura. El artículo 84 de la Ley 861/1996, general de bancos, prohíbe a las entidades financieras informar sobre las operaciones de sus clientes, con las excepciones que fijan los artículos siguientes.
Esa arquitectura cambió con la Ley 6657/2020, que promueve la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal y fue promulgada el 26 de noviembre de 2020. Su artículo 5, titulado «Deber de las Entidades Financieras», obliga a las entidades a proporcionar a la administración tributaria la información tributaria relevante que esta les requiera sobre transacciones, operaciones y balances.
El artículo 14 dispuso que la ley entraría en vigencia en la fecha que determinara el Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días siguientes a la promulgación. Ese plazo se cumplió a fines de febrero de 2021 y la reglamentación llegó pocas semanas después.
Dicho de otro modo: la puerta se abrió en 2021, y lo que se firmó en agosto de 2026 fue un mecanismo para cruzarla más rápido. Ruoti lo formula sin rodeos cuando señala que el convenio no crea potestades extraordinarias, sino que optimiza la coordinación y la velocidad de respuesta entre la banca privada y la administración tributaria.
La lógica del control: el perfil del contribuyente, no cada movimiento
Orué resumió el criterio en una frase: «Se va a ver el perfil de cada contribuyente». La idea no es revisar transacción por transacción, sino comparar el comportamiento financiero con lo declarado y detectar desajustes de escala.
Ese matiz importa, porque de él depende que una transferencia aislada entre familiares o el pago diferido de una factura se lean en su contexto y no como una alarma. El contribuyente conserva además su derecho a defenderse durante una fiscalización.
No es un giro aislado. Es la misma dirección que viene marcando la administración con la factura electrónica por tandas, el registro público de morosos y, desde marzo de 2027, la declaración informativa de criptoactivos. La DNIT ganó recaudación sin subir tasas precisamente por esa vía.
Cuatro prácticas bancarias que una especialista aconseja abandonar
Ruoti, abogada y contadora especializada en derecho tributario y societario, enumera cuatro costumbres extendidas que la trazabilidad vuelve costosas:
- ▹Cobrar ingresos del negocio en la cuenta personal. Pedirle al cliente que deposite en la cuenta del dueño obliga después a explicar y justificar técnicamente por qué un ingreso comercial entró al patrimonio personal.
- ▹Prestar la cuenta a terceros. Dejar que un familiar o un amigo reciba sumas relevantes, del orden de G. 30 a 50 millones (unos $5.000 a $8.400), deja un registro permanente. El titular queda obligado a demostrar documentalmente de quién era el dinero y por qué usó su cuenta de puente.
- ▹Pagar gastos personales con la tarjeta de la empresa. Supermercado, viajes, restaurantes o compras del hogar necesitan respaldo contable y tributario. Sin él pueden derivar en ajustes por remuneración no declarada o inconsistencias patrimoniales.
- ▹Recibir préstamos familiares sin documentar. Recibirlos es legítimo. El problema aparece años después, en una fiscalización, cuando no hay contrato con fecha cierta, recibo ni pagaré y resulta casi imposible probar el concepto.
El hilo común no es la operación en sí, sino la imposibilidad de acreditar el origen. Ruoti insiste en que «siempre lo hice así» carece de valor jurídico.
Lo que el principio territorial no resuelve: probar el origen del dinero
Aquí está la parte que nos parece más relevante para quien llega de afuera, y que no aparece en la cobertura local porque el lector paraguayo no la necesita.
Paraguay grava según el principio territorial: los ingresos de fuente extranjera no tributan. Eso es cierto y es el motivo por el que mucha gente se muda. Pero el 0 % responde a la pregunta «¿este ingreso tributa?», no a la pregunta «¿puede usted demostrar que ese depósito es ese ingreso?».
Son dos cosas distintas, y la segunda es suya. La carga de acreditar que un dinero vino del exterior y por qué concepto recae sobre el titular de la cuenta.
Si esa acreditación falla, el dinero no se evalúa como renta extranjera exenta. Cae en otra categoría. El artículo 57 de la Ley 6380/2019 enumera los hechos generadores del IRP sobre rentas y ganancias del capital, e incluye en su numeral 9 la incorporación gratuita de bienes al patrimonio y en el numeral 11 «todo incremento patrimonial no justificado». La tasa, según el artículo 60, es del 8 %.
Ese es el riesgo real, y es de naturaleza probatoria antes que tributaria. No es que Paraguay grave su ingreso del exterior. Es que un ingreso que usted no puede documentar deja de ser, a los ojos del fisco, un ingreso del exterior.
Qué significa el cruce de datos si usted acaba de mudarse a Paraguay
Lo primero, y va contra la lectura alarmista: para quien tiene sus papeles en orden, no cambia nada de fondo. La ley es la misma desde 2021 y la plataforma recién llega en 2027. Esa distancia es, en la práctica, una ventana para ordenar lo que haga falta.
Lo segundo es de archivo, no de estructura. Conserve el comprobante de cada transferencia que entre desde el exterior, con remitente y concepto identificables, y guarde el contrato, la factura o la constancia de la que nace ese dinero. Si vende un inmueble en su país de origen y trae el producto, el respaldo es la escritura, no su palabra.
Lo tercero es la práctica que con más frecuencia vemos entre recién llegados, y coincide con la segunda advertencia de Ruoti. Quien todavía no tiene cédula ni cuenta suele pedirle a un conocido, a veces al propio gestor, que reciba una transferencia por él. Es comprensible y es exactamente lo que conviene evitar: el registro queda a nombre del titular, y será él quien deba explicarlo. La guía sobre abrir una cuenta bancaria en Paraguay detalla qué se puede hacer mientras tanto.
Lo cuarto es una distinción que se confunde a diario. La residencia migratoria y la residencia fiscal responden a reglas distintas, y ser contribuyente en Paraguay implica obligaciones formales propias, resumidas en cómo declarar impuestos en el país.
¿Puede la DNIT ver mi cuenta bancaria sin avisarme?
Puede requerir información financiera en el marco de sus atribuciones desde la Ley 6657/2020, y no necesita su autorización para hacerlo dentro de un proceso de control. La autorización expresa del contribuyente se exige en el sentido inverso, cuando es el banco el que quiere consultar sus declaraciones ante la DNIT.
¿Tributa en Paraguay el dinero que traigo del exterior?
Los ingresos de fuente extranjera no están alcanzados por el impuesto a la renta personal. La cuestión práctica no es la tasa, sino la prueba: si no puede acreditar el origen de un ingreso, el fisco puede tratarlo como incremento patrimonial no justificado y aplicar el 8 %.
¿Sirve firmar hoy un contrato de préstamo por un depósito recibido en 2024?
Es la reconstrucción que Ruoti señala como más frágil. Un documento sin fecha cierta ni rastro bancario del desembolso original tiene escaso valor probatorio. Lo que respalda un préstamo familiar es la documentación contemporánea al hecho.
¿Esto afecta a las cuentas en dólares o a las transferencias internacionales?
El criterio no distingue por moneda ni por canal. Una acreditación por SWIFT en una cuenta en dólares deja el mismo registro que un depósito en guaraníes, y se le pedirá el mismo respaldo documental.
¿No sabe qué documentación conviene conservar al mudarse? Revisamos su situación y le decimos qué respaldos necesita antes de mover el dinero. Escríbanos
Fuentes
- ▹Última Hora, «Acuerdo entre DNIT y Bancos, así funcionará el nuevo cruce de datos», 2 de septiembre de 2026, ultimahora.com.
- ▹ABC Color, «Cuentas bancarias en la mira de DNIT: experta advierte sobre prácticas que ya deben evitarse», 4 de septiembre de 2026, abc.com.py.
- ▹ABC Color, «DNIT y Asoban acuerdan intercambio de datos para agilizar controles y análisis crediticio», 7 de agosto de 2026, abc.com.py.
- ▹Ley 6657/2020, que promueve la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal, artículos 5 y 14, promulgada el 26 de noviembre de 2020, bacn.gov.py.
- ▹Ley 6380/2019, de modernización y simplificación del sistema tributario nacional, artículos 57 y 60, bacn.gov.py.
- ▹Cotización del dólar del 4 de septiembre de 2026 (G. 5.962,18 de venta), Banco Central del Paraguay.
Aviso: Esta nota resume información publicada hasta el 5 de septiembre de 2026 y no constituye asesoría tributaria, legal ni financiera. La plataforma acordada entre la DNIT y Asoban aún no está operativa y sus condiciones definitivas pueden variar. Cada situación patrimonial es particular: consulte a un contador o abogado matriculado en Paraguay antes de tomar decisiones. La conversión a dólares es orientativa y se mueve con el tipo de cambio.
Sobre el autor
Yannick Schroth
Fundador · Asesor de residencia en Paraguay
Vive en Asunción y acompaña a hispanohablantes en el camino hacia la residencia, la cédula y una estructura fiscal ordenada en Paraguay.






