Quien compra una casa, un departamento o un terreno en Paraguay descubre pronto que la propiedad trae consigo una obligación anual y recurrente con la municipalidad. Se trata de un tributo local sobre bienes raíces que, por su lógica y su peso económico, sorprende a muchos recién llegados acostumbrados a cargas mucho más altas en sus países de origen.
Esta guía explica, con datos verificables y montos siempre orientativos, cómo funciona ese tributo para propietarios e inversores: cómo se calcula, quién lo paga, cuándo vence, qué recargos existen y qué descuentos puede aprovechar. También aclara, con honestidad, algo importante: este gravamen local no tiene relación con el principio territorial ni con el 0 % sobre ingresos del exterior.
Una advertencia previa: las cifras en dólares que aparecen aquí son referenciales y sirven solo para dar orden de magnitud. El valor fiscal se fija en guaraníes, las ordenanzas cambian de un municipio a otro y las tasas se actualizan. Confirme siempre el importe exacto con la municipalidad que corresponda antes de pagar.
¿Qué grava el impuesto inmobiliario en Paraguay?
El impuesto inmobiliario en Paraguay es un tributo anual que recae sobre la tenencia de bienes raíces: terrenos, casas, departamentos y demás construcciones. Lo debe quien figura como propietario del inmueble, con independencia de si lo habita, lo alquila o lo mantiene vacío. Es, en esencia, un impuesto a la propiedad, no al uso ni a la renta que ese bien pueda generar.
Su base de cálculo no es el precio de mercado, sino el llamado valor fiscal o avalúo fiscal del inmueble. Ese valor lo determina el Estado y, en la práctica, suele ubicarse bastante por debajo de lo que el inmueble valdría en una compraventa real. Esa diferencia explica por qué la carga anual resulta, en general, moderada.
Conviene fijar la idea desde el inicio: se paga todos los años, se calcula sobre un valor oficial y lo cobra la municipalidad donde está ubicado el bien. Estos tres rasgos, anualidad, base fiscal y cobro municipal, ordenan todo lo demás que veremos a continuación.

Cómo se calcula: valor fiscal por la tasa del 1 %
El cálculo del gravamen es sencillo en su forma básica. Se toma el valor fiscal del inmueble y se le aplica la tasa general del 1 %. Es decir, la fórmula elemental es valor fiscal multiplicado por 0,01, lo que arroja el importe anual antes de eventuales adicionales, recargos o descuentos.
Un ejemplo ayuda a visualizarlo. Si un inmueble tiene un valor fiscal equivalente, de manera puramente orientativa, a unos $30.000, la tasa del 1 % daría alrededor de $300 al año. Insistimos en que ese número es ilustrativo: el valor fiscal se expresa en guaraníes y casi siempre es menor que el precio real de venta, de modo que la carga efectiva sobre el valor de mercado suele quedar por debajo de ese 1 % nominal.
Esa es justamente la clave que sorprende al inversor extranjero. Como la base imponible es el avalúo oficial y no el valor comercial, el impuesto anual sobre una vivienda urbana de precio medio resulta, en términos relativos, contenido frente a lo que muchos pagan por cargas similares en otras jurisdicciones.
El valor fiscal y su actualización anual
El valor fiscal no es una cifra congelada. El Estado lo revisa y lo actualiza de manera periódica, de modo que la base sobre la que se aplica la tasa puede subir de un año al siguiente aunque el inmueble no cambie. Para el propietario esto significa que el importe a pagar puede moverse año tras año.
Para 2026, los valores fiscales de los inmuebles se actualizaron un 4,1 %, conforme al Decreto 5181/2025. Ese ajuste eleva la base de cálculo en esa proporción, con lo cual la cuota anual también sube en una medida similar, siempre a igualdad de los demás factores. Es un incremento acotado, pero conviene tenerlo presente al presupuestar.
La lógica de fondo es que el avalúo fiscal busca acercarse, con el tiempo y de forma gradual, a la realidad del mercado. Aun con estas actualizaciones anuales, en general el valor fiscal continúa por debajo del precio comercial, por lo que el efecto sobre el bolsillo del propietario tiende a ser moderado.
Quién es el propietario obligado y cuándo se paga
El sujeto obligado es el propietario del inmueble al momento que fija cada municipio, con independencia de dónde resida esa persona. Un extranjero que compró un departamento en Asunción y vive en otro país sigue siendo responsable del tributo local sobre ese bien. La obligación nace de la propiedad situada en Paraguay, no del domicilio del dueño.
El pago se realiza ante la municipalidad donde está ubicado el inmueble, no ante la administración tributaria nacional. Cada municipio abre su calendario de cobro, habitualmente a comienzos de año, y ofrece distintos canales, desde la ventanilla municipal hasta plataformas de pago habilitadas. Los plazos y las fechas de vencimiento varían de una comuna a otra.
Por eso, para un propietario que no reside en el país, resulta práctico dejar previsto quién gestionará el pago cada año. Un apoderado, un administrador o un contacto de confianza puede encargarse del trámite y evitar que se acumulen atrasos. La responsabilidad última, en todo caso, recae sobre el titular del inmueble.
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Recargos, adicionales y mora sobre la cuota anual
Más allá de la tasa general, existen recargos y adicionales que pueden elevar la carga en situaciones específicas. No todos los propietarios los enfrentan, pero conviene conocerlos porque cambian de forma notable el importe final en ciertos casos. La regla básica del 1 % es el punto de partida, no siempre el número definitivo.
Un caso típico es el de los terrenos baldíos, es decir, lotes sin construcción o sin uso. Muchos municipios aplican un adicional sobre esos inmuebles para desincentivar la especulación y promover el desarrollo. También existe un adicional sobre los latifundios, esto es, las grandes extensiones rurales, con una lógica de progresividad según la superficie.
El tercer factor son los recargos por mora. Si el propietario no paga en el plazo previsto, la deuda acumula intereses y multas que encarecen la regularización. Dejar correr el atraso rara vez conviene: lo que empieza como una cuota moderada puede crecer con el tiempo y complicar, más adelante, cualquier trámite de venta o transferencia del inmueble.
Un tributo municipal: quién lo cobra y el nuevo RUN
Un rasgo definitorio de este gravamen es que su recaudación es municipal. No lo administra la autoridad tributaria nacional, sino cada municipalidad sobre los inmuebles ubicados en su jurisdicción. Esto explica por qué las fechas, los canales de pago, los adicionales y los descuentos difieren entre Asunción, Ciudad del Este, Encarnación o cualquier otra comuna.
En 2025 se aprobó la Ley 7424/2025, que creó el Registro Único Nacional, conocido como RUN, con el fin de ordenar y unificar la información catastral de los inmuebles del país. Es un paso relevante hacia una base de datos más consistente y hacia avalúos más homogéneos a nivel nacional.
Ahora bien, conviene precisar un punto que suele generar confusión. La creación del RUN no cambió el hecho de que el cobro del tributo sigue siendo municipal. La ley busca mejorar el registro y la valuación, pero la competencia para recaudar continúa en manos de cada municipalidad. En términos prácticos, el propietario sigue pagando donde siempre: en su comuna.
Descuentos y rebajas para el propietario en 2026
La cara amable del sistema son los incentivos al pago puntual. Varios municipios ofrecen descuentos por pago temprano, con campañas que suelen concentrarse en los primeros meses del año, a veces bajo nombres comerciales como «Enero Off». Quien abona pronto la cuota anual puede beneficiarse de una reducción sobre el importe.
Asunción dio un paso adicional en este terreno. Mediante la Ordenanza 193/2025, la capital aprobó una rebaja significativa que, según la información disponible, ronda un descuento cercano al 52 % en el componente municipal para determinados casos. El alcance exacto, los requisitos y los inmuebles alcanzados deben verificarse directamente con la comuna, ya que este tipo de beneficios suele venir con condiciones.
La recomendación para el propietario es concreta: infórmese cada año sobre las campañas vigentes en su municipio y aproveche las ventanas de pago temprano. La diferencia entre pagar en el primer trimestre y hacerlo con atraso puede ser considerable, sumando el descuento perdido y los eventuales recargos por mora.
Cómo consultar el valor fiscal y la boleta municipal
Antes de pagar conviene saber cuánto figura como valor fiscal de su inmueble y qué importe reclama la comuna. Ese dato aparece en la boleta o liquidación que emite la municipalidad, identificada por el número de cuenta corriente catastral o padrón del inmueble. Con ese número puede consultar el estado de cuenta y el monto vigente.
La mayoría de los municipios grandes ofrecen consulta y pago por canales digitales, además de la ventanilla presencial. Para un propietario que no vive en el país, esta modalidad remota resulta muy útil, ya que permite verificar el importe y regularizarlo sin viajar. Guarde siempre el comprobante de pago de cada año.
Ese respaldo cumple una doble función. Por un lado, demuestra que el inmueble está al día si más adelante decide venderlo o transferirlo. Por otro, evita reclamos por supuestos atrasos. Si su valor fiscal le parece desproporcionado frente a inmuebles similares, puede consultar en la comuna los mecanismos de revisión previstos por la normativa vigente.
El impuesto inmobiliario frente al principio territorial
Aquí conviene ser especialmente claro, porque es una fuente frecuente de malentendidos. El gravamen sobre la propiedad no guarda ninguna relación con el principio territorial ni con el famoso 0 % sobre los ingresos del exterior. Son dos planos distintos del sistema fiscal paraguayo que no deben mezclarse.
El principio territorial se refiere a cómo se gravan los ingresos, y establece que las rentas de fuente extranjera, en general, no tributan en Paraguay. Puede profundizar en ese tema en la guía sobre el sistema tributario y el principio territorial. El tributo inmobiliario, en cambio, no grava ingresos, sino la tenencia de un bien raíz situado en el país.
La consecuencia es directa. Tener un inmueble en Paraguay genera esta obligación local con total independencia de dónde tenga usted su residencia fiscal, tema que abordamos en el artículo sobre residencia fiscal en Paraguay. Aunque sus ingresos del exterior no tributen aquí, la propiedad situada en territorio paraguayo paga su cuota anual al municipio. Una cosa es el impuesto a la renta y otra, muy distinta, el impuesto al patrimonio inmobiliario.
Qué significa para el inversor y el comprador extranjero
Para quien invierte en bienes raíces, este tributo se integra como un costo de mantenimiento anual, no como una barrera. Al calcularse sobre el valor fiscal y con una tasa moderada, su peso sobre el rendimiento de un alquiler suele ser menor frente a otros gastos como expensas, mantenimiento o vacancia. Aun así, conviene incluirlo en cualquier proyección seria.
Si está evaluando una compra, lo prudente es pedir al vendedor el comprobante de que el inmueble está al día con la municipalidad. Las deudas de este tributo acompañan al inmueble y pueden trabar la escritura o la inscripción. En la guía sobre comprar inmuebles en Paraguay detallamos la verificación de títulos, un paso donde también se controla que no existan atrasos.
Para un enfoque netamente patrimonial, ordenar estos costos recurrentes desde el principio evita sorpresas. Puede ampliar la mirada estratégica en la guía para invertir en Paraguay y, si busca acompañamiento a medida, nuestro servicio para inversores estructura la operación de principio a fin, incluidas las obligaciones locales anuales.
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Preguntas frecuentes sobre el impuesto inmobiliario en Paraguay
¿Cuál es la tasa del impuesto inmobiliario en Paraguay?
La tasa general es del 1 % y se aplica sobre el valor fiscal del inmueble, no sobre su precio de mercado. Como el avalúo fiscal suele ser menor que el valor comercial, la carga efectiva sobre lo que realmente vale la propiedad tiende a quedar por debajo de ese porcentaje nominal.
¿Sobre qué valor se calcula el tributo inmobiliario?
Se calcula sobre el valor fiscal o avalúo fiscal que fija el Estado, no sobre el precio de compraventa. Ese valor oficial se actualiza de manera periódica: para 2026 se ajustó un 4,1 % conforme al Decreto 5181/2025. Aun así, en general continúa por debajo del valor real de mercado del inmueble.
¿Quién debe pagar el impuesto inmobiliario, el propietario o el inquilino?
La obligación recae sobre el propietario del inmueble, no sobre el inquilino, salvo que un contrato de alquiler pacte lo contrario entre las partes. El titular responde ante la municipalidad con independencia de dónde resida, ya que la carga nace de la propiedad situada en Paraguay y no de su domicilio.
¿Dónde y cuándo se paga este tributo municipal?
Se paga ante la municipalidad donde está ubicado el inmueble, no ante la administración nacional. Cada comuna abre su calendario de cobro, en general a comienzos de año, con distintos canales de pago. Las fechas de vencimiento y los plazos varían de un municipio a otro, así que conviene consultarlos localmente.
¿Qué recargos existen sobre la cuota inmobiliaria?
Existen adicionales sobre terrenos baldíos, para desincentivar la especulación, y sobre latifundios o grandes extensiones rurales, con lógica progresiva según la superficie. A ello se suman los recargos por mora, con intereses y multas cuando el propietario no paga dentro del plazo. Regularizar a tiempo evita que la deuda crezca.
¿Cambió la Ley 7424/2025 quién cobra el impuesto?
No. La Ley 7424/2025 creó el Registro Único Nacional (RUN) para ordenar y unificar la información catastral del país, un avance hacia avalúos más consistentes. Sin embargo, no modificó el hecho de que la recaudación sigue siendo municipal. El propietario continúa pagando en la municipalidad donde se encuentra su inmueble.
¿Hay descuentos en el impuesto inmobiliario en Paraguay?
Sí. Muchos municipios ofrecen descuentos por pago temprano, con campañas en los primeros meses del año como la llamada «Enero Off». Asunción, mediante la Ordenanza 193/2025, aprobó una rebaja cercana al 52 % en el componente municipal para ciertos casos. Conviene verificar el alcance y los requisitos con cada comuna.
¿Un extranjero no residente paga este gravamen por su propiedad?
Sí. Tener un inmueble en Paraguay genera esta obligación local con independencia de dónde resida fiscalmente el dueño. Un extranjero no residente que posee una vivienda o un terreno en el país debe abonar la cuota anual al municipio correspondiente, ya que el tributo grava el bien situado en territorio paraguayo.
¿El impuesto inmobiliario se relaciona con el 0 % sobre ingresos del exterior?
No. Son planos distintos del sistema fiscal. El principio territorial afecta a cómo se gravan los ingresos, y las rentas de fuente extranjera en general no tributan. Este gravamen, en cambio, recae sobre la tenencia de un bien raíz. Puede profundizar en el sistema tributario y el principio territorial.
Aviso: Este artículo es información general y no constituye asesoría fiscal ni legal. Las tasas, los valores fiscales y las ordenanzas municipales cambian. Confirme el importe y los plazos con la municipalidad correspondiente o con un profesional.

Sobre el autor
Yannick Schroth
Fundador · Asesor de residencia en Paraguay
Vive en Asunción y acompaña a hispanohablantes en el camino hacia la residencia, la cédula y una estructura fiscal ordenada en Paraguay.






