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Factura electrónica: el grupo 20 arranca en septiembre
Impuestos

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Factura electrónica: el grupo 20 arranca en septiembre

El 1 de septiembre vence el plazo del grupo 20 designado por la DNIT como facturador electrónico. Qué exige la RG 52/2026 y cómo saber si le toca.

Yannick SchrothYannick Schroth
5 min de lectura
Información general, no asesoría. Las estructuras y estrategias descritas son explicaciones generales, no están adaptadas a su caso concreto y no constituyen asesoría fiscal, legal ni de inversión. Si una de ellas es válida y conveniente en su situación lo evalúa un profesional; aplicarla por cuenta propia puede salir caro.

Quedan menos de cuatro semanas. El 1 de septiembre de 2026 entra en vigor la obligatoriedad para el grupo 20 de contribuyentes designados como facturadores electrónicos por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). La designación viene de la Resolución General DNIT N.° 52/2026, publicada en mayo, que modifica parcialmente la Resolución General N.° 21/2024 y suma seis nuevos grupos al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN).

A partir de esa fecha, los contribuyentes de ese grupo deben emitir todos sus documentos tributarios de forma exclusivamente electrónica. No hay período de convivencia con el papel: el timbrado de los documentos preimpresos pierde vigencia al día siguiente de la fecha de obligatoriedad.

El cronograma hasta septiembre de 2027

La Resolución General 52/2026 designa a los grupos 19 al 24, unos 3.000 contribuyentes en total, con fechas escalonadas:

  • Grupo 19: 1 de junio de 2026 (ya vigente)
  • Grupo 20: 1 de septiembre de 2026
  • Grupo 21: 1 de diciembre de 2026
  • Grupo 22: 2 de marzo de 2027
  • Grupo 23: 1 de junio de 2027
  • Grupo 24: 1 de septiembre de 2027

El escalonamiento no es nuevo. Desde noviembre de 2018 el SIFEN viene incorporando contribuyentes por tandas, y a la fecha de la resolución ya rondaban los 37.000 los que facturan electrónicamente, con más de 2.241 millones de documentos electrónicos emitidos. Un antecedente reciente fue la Resolución General N.° 41/2025, que obligó a los proveedores y contratistas del Estado a facturar electrónicamente desde el 2 de enero de 2026.

Qué cambia el día de la obligatoriedad

Tres puntos concretos, según la resolución.

Primero, el alcance: todos los documentos tributarios pasan a ser electrónicos, ya sea por el Sistema Transaccional (e-Kuatia) o por la Solución Gratuita que ofrece la propia DNIT (e-Kuatia'i). Se exceptúa únicamente el Comprobante de Retención virtual.

Segundo, el papel: como se dijo arriba, el timbrado de los preimpresos caduca al día siguiente. Quien llegue a la fecha sin el sistema en marcha se queda, en la práctica, sin comprobantes válidos que emitir.

Tercero, la prórroga: los designados pueden solicitar por única vez una extensión de hasta tres meses posteriores a su fecha de inicio, pero solo para adhesiones realizadas mediante el Sistema Transaccional (e-Kuatia). Quien vaya por la solución gratuita no tiene esa red de contención.

Cómo saber si a usted le toca

Esta es la parte que más consultas genera, y la respuesta es menos intuitiva de lo que parece: la designación no depende de una categoría general ni de un umbral de facturación que uno pueda calcular por su cuenta. La DNIT designa nominalmente y notifica a cada contribuyente en su buzón electrónico tributario Marandu.

O sea que el trámite es revisar Marandu, no deducirlo. Si usted tiene RUC activo en Paraguay y no consulta ese buzón con cierta regularidad, es perfectamente posible que la fecha lo agarre desprevenido. Las resoluciones y los anexos con el detalle de cada grupo los publica la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) en su portal institucional.

Qué significa para quien se muda a Paraguay

Conviene separar dos cosas. Si usted recién obtuvo su cédula y está tramitando el RUC, es improbable que figure en los grupos 19 al 24: esos listados designan contribuyentes ya inscriptos. La dirección del proceso, en cambio, sí lo alcanza.

Paraguay va hacia la facturación electrónica universal, y quien monta hoy una actividad con RUC hace bien en nacer directamente en el SIFEN en vez de arrancar con talonario y migrar después bajo presión de plazo. Cómo funciona la inscripción está en la guía del RUC y el número de contribuyente.

Vale también una aclaración que hacemos seguido, porque la confusión es frecuente. Facturar electrónicamente es una obligación formal sobre cómo se documentan las operaciones, no un cambio en qué se grava. El principio territorial sigue igual, con la renta de fuente extranjera fuera del alcance, como explica la guía del sistema tributario paraguayo. Lo que cambia es la trazabilidad de lo que sí es de fuente paraguaya.

Para quien factura servicios desde Paraguay, el punto práctico es de calendario y de software: elegir entre e-Kuatia y e-Kuatia'i, adecuar el sistema de facturación y no dejarlo para la última semana. Los criterios de qué se declara y cuándo están en la guía sobre cómo declarar impuestos en Paraguay y, para actividad digital, en la de impuestos para emprendedores online.

Fuentes

  • ABC Color, «Facturación electrónica: DNIT emite nuevo cronograma a contribuyentes», 7 de mayo de 2026, abc.com.py.
  • Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Resolución General N.° 52/2026 y portal de facturación electrónica, dnit.gov.py.

Aviso: Este artículo es información general de actualidad y no constituye asesoría fiscal ni contable. Las fechas de obligatoriedad, los grupos designados y los requisitos técnicos los fija la DNIT y pueden modificarse por resolución posterior. Verifique su situación concreta en el buzón Marandu y en las fuentes oficiales antes de tomar decisiones.

Retrato de Yannick Schroth, Fundador · Asesor de residencia en Paraguay

Sobre el autor

Yannick Schroth

Fundador · Asesor de residencia en Paraguay

Vive en Asunción y acompaña a hispanohablantes en el camino hacia la residencia, la cédula y una estructura fiscal ordenada en Paraguay.

Tags:ActualidadImpuestosEmpresas

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