Quien opere con criptoactivos por más de 5.000 dólares al año desde Paraguay deberá informar a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) hasta el hash de cada transacción y las direcciones de las billeteras de origen y destino. La obligación nace de la Resolución General N.° 47/2026, del 10 de marzo de 2026, y la primera declaración vence en marzo de 2027.
El alcance de ese detalle fue el eje del debate en la conferencia Accelerating Bitcoin, que se celebra el 12 y 13 de agosto en el Paseo La Galería de Asunción, con más de 70 oradores y ocho ejes temáticos. Es la segunda edición del encuentro en el país.
Qué exactamente hay que informar
La declaración jurada informativa cubre un abanico amplio de operaciones: compraventa, tenencia, permuta, transferencias, pagos, minería, staking, préstamos y otras formas de obtener rendimiento. La definición de criptoactivo abarca tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins y NFT, y deja fuera las monedas digitales de banco central y los instrumentos ya regulados por otra vía.
Por cada operación, la DNIT pedirá fecha y hora, el tipo de criptoactivo, la cantidad negociada y su valor en dólares, las comisiones y costos asociados, y la identificación técnica de la operación, incluido el hash. También las direcciones de origen y destino y el tipo de billetera utilizada. Cuando sea posible identificar a los participantes, hay que hacerlo; si no, se informan las direcciones públicas, las cuentas digitales o los contratos inteligentes involucrados.
A quién alcanza y con qué plazos
El régimen tiene dos destinatarios. Por un lado, las plataformas y exchanges que operan en Paraguay, con sus titulares o administradores. Por otro, las personas físicas y jurídicas residentes o constituidas en el país que superen los 5.000 dólares anuales operando sin plataforma o a través de plataformas no residentes, es decir, también el intercambio directo entre particulares.
El umbral se mide por el total operado en el ejercicio, no por la ganancia obtenida. Da lo mismo que se alcance en una sola operación o sumando movimientos a lo largo del año. La declaración se presenta una vez al año por el sistema Marangatú, dentro del tercer mes posterior al cierre del ejercicio: las operaciones de 2026 se informan en marzo de 2027. Presentarla fuera de plazo acarrea una multa de 1.000.000 de guaraníes.
El debate: regular sin asfixiar
El economista José Antonio Bravo, especialista en fiscalidad de criptomonedas y docente en la Universidad Complutense de Madrid, viajó a Asunción para participar de un panel sobre el equilibrio entre regular y ahogar al ecosistema. Su advertencia central fue que un control demasiado severo empuja a los ciudadanos a operar fuera del sistema, en plataformas extranjeras.
Bravo considera excesivo el nivel de detalle exigido, porque, en su lectura, los movimientos financieros no requieren tanta granularidad. Entre sus propuestas figuran eximir las operaciones pequeñas, por debajo de los 1.000 dólares, dar trato favorable a la tenencia de largo plazo, simplificar el cumplimiento y distinguir al pequeño ahorrista del operador profesional.
Conviene tomarlo por lo que es: la opinión de un especialista invitado a un congreso del sector, no una postura oficial ni un cambio normativo. La resolución está vigente y, por ahora, nada indica que vaya a modificarse antes del primer vencimiento.
Qué significa para quien vive o se muda a Paraguay
El punto que más confusión genera merece decirse sin rodeos: informar no es tributar. La RG 47/2026 crea una obligación de información, no un impuesto nuevo sobre las ganancias en cripto. Superar los 5.000 dólares operados obliga a presentar la declaración, pero no convierte automáticamente esa actividad en materia gravada. La distinción la desarrollamos en la guía sobre criptomonedas e impuestos en Paraguay.
Tampoco cambia el marco de fondo. El principio territorial sigue igual: Paraguay grava la renta de fuente paraguaya, y la de fuente extranjera queda fuera, siempre con residencia fiscal efectiva, tal como explicamos en la guía sobre el sistema tributario. Lo que hay ahora es más visibilidad para la DNIT, no una regla nueva sobre qué se grava.
La consecuencia práctica es de orden administrativo, y empieza antes de lo que parece. Si usted planea mudarse con una cartera activa, el ejercicio 2026 ya está corriendo y es justamente el que se informa en marzo de 2027. Llevar registro ordenado de fechas, montos, comisiones y hashes desde el primer día cuesta poco; reconstruirlo doce meses después, bastante más.
Hay un matiz que suele pasarse por alto. El régimen alcanza también las operaciones sin intermediario y en plataformas del exterior, así que operar entre particulares o desde un exchange extranjero no deja a nadie fuera por ese solo hecho. Para quien vive de internet, encaja con el resto de las obligaciones formales que ya describimos para los nómadas digitales.
El contexto tampoco es menor. Paraguay viene posicionándose como polo cripto por su energía barata, algo que tratamos al cubrir el Paraguay Blockchain Summit. En paralelo, la DNIT ya había puesto a los criptoactivos entre los frentes que revisa para el presupuesto de 2027. La dirección es hacia más control, no menos.
Fuentes
- ▹Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Resolución General N.° 47/2026, del 10 de marzo de 2026, dnit.gov.py.
- ▹ABC Color, «Criptomonedas: la DNIT quiere saber quién las usa, cuánto mueven y desde qué billeteras» y «Cripto y tributos: experto español advierte que Paraguay debe controlar sin ahogar al ecosistema Bitcoin», 12 de agosto de 2026, abc.com.py.
Aviso: Esta nota describe una obligación formal de información y no constituye asesoría fiscal. El alcance concreto depende de su situación, de su residencia fiscal y del volumen operado en el ejercicio. Consulte los formularios e instructivos vigentes de la DNIT, o a un profesional matriculado en Paraguay, antes de presentar la declaración.

Sobre el autor
Yannick Schroth
Fundador · Asesor de residencia en Paraguay
Vive en Asunción y acompaña a hispanohablantes en el camino hacia la residencia, la cédula y una estructura fiscal ordenada en Paraguay.






