El director nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, dio dos respuestas distintas sobre el momento en que una ganancia con criptoactivos queda alcanzada por el impuesto a la renta. Fue durante su exposición en el Paraguay Blockchain Summit 2026, a principios de agosto en la Universidad Autónoma de Asunción, y el detalle del intercambio con el público se publicó el 24 de agosto de 2026.
Primero explicó que la ganancia se materializa cuando el activo se convierte en dinero corriente, es decir en dólares o guaraníes. Más adelante, ante otra consulta, sostuvo que una persona puede tener que tributar por el aumento de valor registrado durante el año aunque no haya convertido nada. Las dos afirmaciones no describen el mismo impuesto, y la primera declaración obligatoria vence en marzo de 2027.
El caso que dejó expuesta la contradicción
Un asistente planteó un ejemplo sencillo: alguien empieza el año con 10.000 dólares en criptoactivos y lo termina con una cartera valuada en 50.000 dólares, sin haber sacado nada de la plataforma. La pregunta era si esos 40.000 dólares de diferencia son renta del ejercicio.
Orué respondió que la diferencia de valor debe considerarse para determinar la renta anual. «Por más que no haya cambiado a dólar o a guaraníes, igual va a tener que hacer la declaración», dijo. Con esa respuesta el debate salió del terreno de la obligación de informar y entró en otro, bastante más delicado: si el impuesto se calcula sobre una ganancia efectivamente cobrada o sobre una valorización al cierre del ejercicio.
Comprar el 30 de diciembre y perder en enero
El público llevó el planteo a un caso extremo pero verosímil. Una persona compra bitcoin por 65.000 dólares el 30 de diciembre, el activo cierra el ejercicio valuado en 70.000 dólares y pocos días después cae a 50.000. ¿Debe pagar impuesto por una ganancia que ya desapareció?
Orué reconoció que es una de las situaciones que puede jugar en contra del contribuyente. La explicación de la DNIT es que el impuesto se determina de manera anual y que el resultado se analiza dentro de ese período.
El reverso de esa moneda tampoco favorece a la persona física. Ante otra consulta, Orué explicó que quien obtuvo una ganancia y pagó el impuesto no puede usar después una pérdida de capital para compensarla. Para las empresas el tratamiento puede ser distinto según el impuesto y la operación. La asimetría es evidente: la valorización anual puede obligar a tributar, la caída posterior no devuelve nada.
Cambiar bitcoin por USDT: el vacío más incómodo
La pregunta que quedó más abierta fue la de las stablecoins. Un participante planteó el caso de quien compra bitcoin y luego lo cambia por USDT o USDC, activos que buscan mantener paridad con el dólar pero siguen siendo digitales.
¿Eso es una salida hacia dinero fiduciario o una operación entre criptoactivos? Orué reconoció que es un punto técnico que debe analizarse. La respuesta importa: bajo el primer criterio que él mismo había enunciado, la conversión a dinero corriente es lo que dispara la ganancia, y una permuta entre criptoactivos no lo sería.
Algo parecido pasó con la palabra «trader». Orué la entendió primero como intermediario que cobra comisión por colocar dinero de terceros, y bajo ese criterio tributaría por la comisión. Cuando el participante aclaró que hablaba de alguien que opera con su propio dinero, señaló que en ese caso la persona debe declarar la rentabilidad obtenida.
Qué dice hoy la norma sobre el impuesto cripto en Paraguay
Conviene separar lo que está escrito de lo que se dijo en un panel. La Resolución General DNIT N.° 47/2026, del 10 de marzo de 2026, crea una declaración informativa para quienes operen por más de 5.000 dólares al año y para las plataformas que funcionan en el país. Alcanza también operaciones en plataformas del exterior y sin intermediarios.
Esa resolución no fija tasas ni define el momento en que nace la obligación tributaria. La multa por no presentarla es de 1.000.000 de guaraníes, y las sanciones por evasión o defraudación pueden llegar de 100 % a 300 % del monto evadido. Qué datos exactos pedirá el formulario lo detallamos al cubrir la declaración de marzo de 2027.
Para poder aplicar la norma, la DNIT resolvió tratar a los criptoactivos como «valores privados». Orué recordó que no son moneda de curso legal, pero sí tienen realidad económica, y admitió que el marco actual es administrativo y que en el futuro podría haber una regulación legal. Ahí está el origen del problema: el momento de la tributación se está definiendo por interpretación, no por ley.
La capacidad de control, en cambio, ya no es teórica. Orué afirmó que la administración cuenta con herramientas para seguir movimientos en la blockchain e identificar propietarios, y que cruza fuentes abiertas para detectar crecimientos patrimoniales que no coinciden con lo declarado. «Sin información no podemos hacer el control», sostuvo. En agosto la DNIT firmó además un convenio con la Asociación de Bancos del Paraguay para intercambiar datos.
El sector pide una mesa técnica antes de marzo
Las empresas del rubro no discuten la existencia de reglas, sino su diseño. Marcelo Dvojak, presidente de BitBase, y Nicole Cobelli, vicepresidenta de X4T, pidieron una mesa técnica con las autoridades antes de la primera declaración. «Nosotros sí queremos ley, sí queremos normativa», afirmó Dvojak.
Sus objeciones son concretas. El hash ya contiene parte de la información que se solicita por separado, no hay formulario ni especificaciones técnicas publicadas, las billeteras no custodiales no tienen intermediario que pueda reportar, y las transferencias entre billeteras propias podrían leerse por error como operaciones gravadas. Dvojak resume su posición así: que se grave la operación, no la tenencia.
La advertencia de fondo, que ambos repitieron el 21 de agosto, es que un régimen demasiado pesado empuja el volumen fuera de los canales formales. Cobelli añadió un punto competitivo: las plataformas del exterior no cargan con el mismo costo operativo que una empresa local.
Qué significa esto si usted vive o piensa mudarse a Paraguay
Antes que nada, un orden de preguntas que la cobertura suele saltear. Lo que se discutió en ese panel es cómo se mide una renta gravada, no si su ganancia lo está. Esa segunda pregunta se resuelve antes, con el principio territorial: Paraguay grava la renta de fuente paraguaya y deja fuera la de fuente extranjera, siempre con residencia fiscal efectiva. La lógica completa está en la guía sobre el sistema tributario paraguayo.
Dicho eso, hay algo que sí cambia para quien planificaba con el manual viejo. Que la resolución sea informativa sigue siendo cierto, pero el criterio que la administración enunció en voz alta para determinar la renta anual es más amplio de lo que muchos suponían. Quien daba por hecho que sin conversión a dinero corriente no hay nada que declarar tiene ahora una razón para revisar ese supuesto con un profesional. El mapa de escenarios está en la guía sobre criptomonedas e impuestos en Paraguay.
La consecuencia práctica es documental y empieza ya. El ejercicio 2026 es el que se informa en marzo de 2027, así que conviene guardar no solo fechas, montos y comisiones de cada operación, sino también la valuación al 31 de diciembre. Bajo el criterio que se discutió, esa foto de cierre puede ser el dato que decida la liquidación.
Y un recordatorio que en cripto se pasa por alto más de lo normal: tener la cédula paraguaya no lo convierte en residente fiscal del país. Si su centro de vida sigue en otro lado, ese otro Estado puede reclamar el impuesto sobre las mismas ganancias, con independencia de lo que diga la DNIT. La diferencia entre ambos conceptos la desarrollamos en la guía sobre residencia fiscal en Paraguay.
Si opera con volumen y quiere ordenar su situación antes del primer vencimiento, escríbanos y lo miramos juntos en una primera conversación sin costo.
Fuentes
- ▹Declaraciones de Óscar Orué y casos planteados en el panel: ABC Color, «Criptoactivos: sepa las dudas que dejó la DNIT sobre el momento de pagar impuestos», 24 de agosto de 2026, abc.com.py.
- ▹Pedido de mesa técnica y objeciones del sector: ABC Color, «Criptomonedas: exchanges piden a la DNIT una mesa técnica antes de marzo de 2027», 24 de agosto de 2026, y «Criptomonedas: casas de cambio advierten que la regulación de la DNIT puede empujar operaciones al mercado informal», 21 de agosto de 2026.
- ▹Texto y alcance de la obligación informativa: Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, Resolución General DNIT N.° 47/2026, del 10 de marzo de 2026, dnit.gov.py.
Aviso: Las afirmaciones de la DNIT reproducidas aquí son respuestas orales en un congreso, no una resolución ni una circular, y no fijan por sí mismas cómo se liquida el impuesto. Nada de lo anterior es asesoría fiscal. Antes de decidir sobre operaciones o sobre su declaración, verifique el criterio vigente ante la DNIT y consulte a un profesional matriculado en Paraguay.

Sobre el autor
Yannick Schroth
Fundador · Asesor de residencia en Paraguay
Vive en Asunción y acompaña a hispanohablantes en el camino hacia la residencia, la cédula y una estructura fiscal ordenada en Paraguay.






